Reglamento Fallero ( text: www.fallas.com ) VIII Congreso General Fallero MAYO - JUNIO 2001 Aprobado por la Comisión de Cultura el 20 de Febrero 2002 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRIMERO: "De las Comisiones de Falla" Capítulo I : "De su constitución y denominación"
Capítulo II : "Del régimen jurídico aplicable" Capítulo III : "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla"
Sección Primera: "Del Presidente y Junta Directiva" Sección Segunda: "De la Junta General" Sección Tercera: "De las Fallas Infantiles" Sección Cuarta: "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor" Capítulo IV: "De las Agrupaciones de Fallas" TÍTULO SEGUNDO: "De la Junta Central Fallera" Capítulo I: "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior " Capítulo II: "De sus componentes y órganos de gobierno" Capítulo III: "De la elección de componentes y sus funciones"
Sección Primera: "De la Junta Directiva" Sección Segunda: "De los Vocales y las Delegaciones" Capítulo IV: "De la elección de órganos y sus funciones" Sección Primera: "De los Sectores Falleros" Sección Segunda: "Del Pleno de Junta Permanente"
Capítulo V: "De la Asamblea General"
TÍTULO TERCERO: "De la Actividad de la Fiesta Fallera" Capítulo I: "De los Actos y Festejos Falleros" Capítulo II: "De la indumentaria" Capítulo III : "De las Recompensas" Capítulo IV : "De las Falleras Mayores de Valencia" TÍTULO CUARTO: "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad" Capítulo I: "Disposiciones generales" Capítulo II: "Del Régimen Disciplinario" Capítulo III: "Del Régimen Contractual" Capítulo IV: "Del Seguro de Responsabilidad Civil
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. El Congreso Fallero DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Aprobación definitiva DISPOSICION DEROGATORIA Derogación de normas anteriores DISPOSICION FINAL Entrada en vigor del Reglamento
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. La Fallas 1. Las Fallas Valencianas, expresión viva y popular de un pueblo, son fiestas de origen artesanal, surgidas y perfeccionadas a través del tiempo por el pueblo valenciano, como manifestación artística, cultural y satírica expresada en sus Fallas con la singular "plantà", expuestas en las calles y plazas de ciudades y pueblos como expresión festiva singular. 2. Dimanan de la voluntad de un grupo de personas, teniendo como nexo común la celebración tradicional de los festejos que le son propios, desarrollados durante el denominado "ejercicio fallero" y que comprende desde el 20 de marzo al 19 del mismo mes del siguiente año, finalizando con la tradicional "Cremà". 3. Por tradición y por su propio origen, la celebración de los festejos falleros se realiza en honor del Patriarca San José, habiendo alcanzado por su importancia y repercusión la consideración de Fiestas de Arte de Interés Turístico Internacional. 4. En el respeto y cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como del ordenamiento normativo dimanante, las Fallas Valencianas, en razón de su propia tradición, declaran su firme compromiso en la defensa de la indiscutible y diferenciada personalidad del pueblo valenciano, así como de sus señas de identidad. 5. Sus manifestaciones escritas o habladas serán indistintamente en las lenguas valenciana y castellana, utilizando en el desarrollo de sus actividades, de forma preferente, el idioma valenciano, propiciando e impulsando su propagación y la normalización de su uso. Sin que ello afecte en absoluto a la libertad de expresión de todas y cada una de las Comisiones Falleras, la Junta Central Fallera, como organismo autónomo del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, se acomodará, en cuanto a la ortografía y vocabulario de la lengua valenciana, a lo que dictamine la Academia Valenciana de la Lengua, expresándose, hasta tanto se produzca tal dictamen, de la forma que lo viene haciendo tradicionalmente .Las Fallas hacen suyas las señas de identidad oficiales y símbolos propios recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma de expresión de la voluntad soberana del pueblo valenciano.
TÍTULO PRIMERO Artículo 2. Definición 1. Son Comisiones de Falla las entidades, sin ánimo de lucro, formadas por un conjunto de personas que, por iniciativa propia y con la autorización de la Junta Central Fallera, ejercen en una determinada demarcación de calles las actividades festivas y culturales orientadas a la celebración de los festejos falleros, teniendo como actividad esencial y obligatoria la "plantà" de la Falla correspondiente. 2. La constitución y organización de las Comisiones de Falla se realizará bajo la forma jurídica que libremente estimen dotarse para determinar su personalidad jurídica, así como la consecución y defensa de sus intereses. El régimen asociativo finalmente adoptado quedará sujeto a las disposiciones legales que para las mismas establezcan las normas vigentes. 3. En cualquier caso, todas ellas quedarán supeditadas en cuanto a su reconocimiento y actividad al cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Fallero, derivándose de esta consideración la titularidad de derechos y obligaciones que a las mismas se confiere, así como el ejercicio de cuantas acciones les competan en la formalización de actos o negocios jurídicos derivados de sus funciones. Capítulo I Artículo 3. Denominación 1. La denominación de las Comisiones de Falla corresponderá a su emplazamiento en razón al nombre de su calle, plaza o avenida, si fuera suficiente para su identificación por no existir otra con dicho nombre, o de la combinación de dos de ellas para diferenciarla de otras similares. 2. A los efectos de identificación se podrá hacer uso de la denominación que por tradición o costumbre es conocida la Falla, previa autorización de la Junta Central Fallera. En ningún caso podrán hacer uso preferente de esa denominación, cuando corresponda a más de una comisión por ubicación geográfica. Artículo 4. Domicilio Social 1. El domicilio social de la Comisión de Falla lo constituirá el denominado "Casal Faller", el cual se entiende como el lugar de desarrollo de las actividades de gestión y festivas que determine la Comisión bajo su propia responsabilidad. 2. Para su reconocimiento y apertura será necesaria la autorización previa de la Junta Central Fallera, debiéndose aportar ante la misma el documento que acredite la titularidad, uso y disfrute del local. 3. Deberá estar ubicado dentro de la demarcación que le sea reconocida a la Comisión de Falla. Excepcionalmente podrá ubicarse en la demarcación de una Comisión de Falla colindante, siempre que cuente con la autorización expresa de dicha Comisión. Artículo 5. Demarcación Se entiende por "demarcación fallera" el conjunto de calles que constituyen el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad propia de una Comisión de Falla. La demarcación deberá contar con la preceptiva aprobación de la Junta Central Fallera y constar en sus archivos correspondientes, quedando supeditada su ratificación, ampliación o actualización a la preceptiva resolución expresa de la Junta Central Fallera por el procedimiento que se establezca al efecto. Artículo 6. Emplazamiento. "Plantà" 1. Dentro de la demarcación de calles aprobadas por la Junta Central Fallera, y a tenor de la normativa municipal vigente, cada Comisión ubicará la Falla en el emplazamiento tradicional que así determine y reconozca. Cualquier modificación del mismo será comunicada a la Junta Central Fallera para su estudio y autorización, consultadas las instancias oficiales pertinentes. 2. Se comenzará a efectuar la tradicional "Plantà" de las Fallas a las doce de la noche del día 15 de marzo, si bien, dada la complejidad y dificultad del montaje actual de las Fallas, el área municipal competente podrá autorizar que los trabajos previos se adelanten en los días necesarios para su correcta finalización. Las Fallas deberán estar plantadas y ultimadas antes de las ocho de la mañana del día señalado al efecto en el programa oficial editado por la Junta Central Fallera, excepto las infantiles que lo deberán estar a las nueve de la mañana. Artículo 7. Actividades propias 1. Las Comisiones de Falla se constituirán para el fin que recoge el art. 2 por tiempo indefinido, hasta que ésta decida su disolución, cumpliendo los requisitos que marque este reglamento para ello. 2. La continuidad en las actividades propias se entenderá prolongada en el tiempo por el acuerdo expreso de la Comisión, así como por el cumplimiento de los trámites administrativos dispuestos por la Junta Central Fallera al inicio de cada ejercicio fallero, quedando sujeta toda Comisión a asumir la gestión económica y situación patrimonial resultante de la actividad realizada en el ejercicio anterior. 3. Si una Comisión termina el ejercicio con déficit, los falleros que no continúen en la misma por propia voluntad se harán cargo de la parte que les corresponda en aquel, después de que haya sido comprobada por ellos la realidad del mismo. Artículo 8. Constitución: Requisitos 1. La constitución de una nueva Comisión de Falla necesitará cumplir los siguientes requisitos para obtener la preceptiva autorización por la Junta Central Fallera: a) Dirigir instancia al Presidente de la Junta Central Fallera solicitando la creación de nueva Comisión de Falla, en los plazos y según modelo que se establezca, firmado por el promotor o coordinador de la iniciativa. 2. De tramitarse dos o más solicitudes de creación de Comisión de Falla sobre una misma demarcación, se optará por aquélla que destine mayor presupuesto para la Falla y sea mayor el número de sus componentes. 3. La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de la Asamblea General. Con carácter previo, la Junta Central Fallera instruirá el correspondiente expediente y recabará de los organismos competentes, así como de las Comisiones de Falla colindantes, los informes técnicos necesarios. 4. Formalizada su aprobación, la Junta Central Fallera supervisará su actividad durante los dos primeros ejercicios falleros, pudiendo denegar el permiso de actividad para el ejercicio fallero siguiente en caso de manifiesto incumplimiento de los requisitos antes relacionados. Capítulo II Artículo 9. Ámbito de Actividades En el ámbito de desarrollo de las actividades y funciones de carácter general, las Comisiones de Falla gozarán de plena capacidad de actuar. Quedan sujetas a las normas y legislación vigente que regule cada actividad, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero a los efectos específicos de actividades de estricto ámbito fallero. Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno 1. Toda Comisión de Falla, a los efectos de regular su propio funcionamiento, deberá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno que contemplará, como elementos fundamentales, las siguientes disposiciones: a) Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión. 2. El contenido del Reglamento de Régimen Interno no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero. A tal y único efecto, deberá presentarse ante la Junta Central Fallera una copia certificada del mismo para su conocimiento y supervisión, librándose la oportuna advertencia de rectificación caso de incumplir lo previsto en la presente norma. 3. Cualquier modificación posterior de su contenido requerirá de comunicación preceptiva y supervisión por parte de la Delegación de Incidencias de Junta Central Fallera, de la que dependerá su aprobación definitiva. 4. Las Comisiones de Falla que por el régimen jurídico adoptado estén provistas de normas estatutarias propias, deberán remitir copia de las mismas a los únicos efectos de registro y custodia. 5. En los supuestos de inexistencia de reglamentación interna, así como en los casos de lagunas o contradicción de disposición expresa propia, será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento Fallero. Artículo 11. Censo Oficial Fallero 1. El Censo Oficial Fallero estará compuesto por todas aquellas Comisiones de Falla que anualmente comuniquen su voluntad de constituirse como tales, cumpliendo los plazos y requisitos que a tal efecto disponga la Junta Central Fallera. En cualquier caso, serán requisitos imprescindibles presentar el censo fallero actualizado, el boceto de la Falla a plantar y su memoria explicativa, así como declarar su precio que se justificará mediante copia del contrato suscrito con el artista fallero o declaración del Presidente de la Comisión. 2. Con carácter excepcional y en consideración a razones de exclusiva tradición mantenida en el tiempo, se integran en el Censo Oficial Fallero aquellas Comisiones de Falla de las poblaciones de Burjasot, Chirivella, Mislata y Quart de Poblet que a la entrada en vigor del presente Reglamento lo hayan sido con anterioridad, mientras no se constituyan en Junta Local Fallera y sin posibilidad alguna de aumento de las mismas. La integración de estas Comisiones de Falla generará los derechos y obligaciones que se preceptúan en la presente normativa, quedando sujetas en su cumplimiento para cuantas actividades falleras se determinan. Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla A los efectos de formalización del Censo Oficial Fallero, cabe distinguir entre: a) Falla continuadora: aquélla que se mantiene activa en ejercicio de sus funciones sin interrupción. b) Falla reorganizada: aquella formada para plantar una Falla en una demarcación en donde se dejó de realizar actividad durante un ejercicio fallero, debiendo cumplir los requisitos que se le exijan para su aprobación definitiva. Perderá su condición de reorganizada si se sobrepasa el tiempo indicado. c) Falla de nueva creación: aquella que surge en la demarcación donde nunca la hubo o en la que no se ha plantado Falla durante más de un ejercicio fallero. Para su aprobación definitiva por la Junta Central Fallera deberán cumplirse los requisitos constatados en el artículo 8. Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla 1. En el supuesto de fusión de dos o más Comisiones de Falla con demarcaciones colindantes, deberá acreditarse el acuerdo expreso adoptado singularmente por cada Comisión, previa celebración de Junta General Extraordinaria. La iniciativa deberá indicar la denominación por la que optan, así como aportar la misma documentación exigida a una Comisión de Falla continuadora. 2. La Comisión de Falla resultante adoptará como demarcación la resultante de la fusión de las que les pertenecían a título individual con carácter previo, asumiendo de idéntica forma las obligaciones y patrimonio existente con anterioridad en cada una de las Comisiones de Falla fusionadas. Dentro de dicha demarcación resultante deberá indicarse el lugar exacto de emplazamiento de la Falla, para su estudio y viabilidad Artículo 14. Disolución de una Comisión 1. La disolución de una Comisión de Falla requerirá de la autorización expresa de la Junta Central Fallera, previa instrucción del oportuno expediente y en cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud de expediente de disolución a la Junta Central Fallera, debiéndose presentar por escrito antes del 31 de diciembre del año en curso. 2. Existirá el supuesto de disolución acordado por la Junta Central Fallera, previa instrucción del expediente correspondiente, cuando no se cumplan los requisitos anteriores por dejación de responsabilidades de la Comisión de Falla afectada. 3. En cualquiera de los casos, la Junta Central Fallera se hará depositaria de los bienes de cualquier naturaleza de la Comisión disuelta durante un ejercicio fallero. Cumplido el plazo podrá disponer de los mismos, destinándolos al fondo de reserva para fines jurídicos en defensa de las Comisiones de Falla. Capítulo III Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno Son cargos representativos de una Comisión de Falla: a) Presidente/a o el componente de la Comisión en quien delegue. Son órganos de gobierno propios de una Comisión de Falla: a) Presidente/a. Sección Primera Artículo 16. El Presidente 1 El Presidente es la máxima representación de la Comisión de Falla, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades propias que decida llevar a cabo una Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión. 2. Toda Comisión de Falla deberá estar provista de un Presidente, mayor de edad y elegido de entre los componentes de la Comisión de Falla, en Junta General Extraordinaria debidamente convocada al efecto por el Secretario de la Comisión y sometida en su proceso de celebración y elección al sistema de votación por mayoría de entre los presentes, caso de existir más de un candidato. 3. La Junta de Elección de Presidente tendrá lugar en la Junta General de Cierre del Ejercicio, siendo la primera a celebrar, si procede. Una vez aprobada la memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico, se procederá a la elección. Se constituirá una mesa de edad, entre los falleros que tengan mayoría de edad, que estén presentes y en activo el ejercicio anterior, ejerciendo de secretario y presidente de la mesa, por los falleros de menor y mayor edad, respectivamente. Artículo 17. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de Comisión de Falla: a) La gestión general de la actividad de la Comisión, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplinaria, viniendo obligado a dar cuenta periódica de la misma en la Junta General de la Comisión. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los falleros que integran la Comisión de Falla. b) Convocar la Junta General, fijar el orden del día, presidir y moderar su desarrollo. c) El Presidente, junto con su Directiva, dará cuenta en la Junta General de cierre del ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas en sus memorias y balances correspondientes, debiéndose celebrar ésta con anterioridad a la fecha del15 de abril. d) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta General sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente. e) Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a la Junta General. Podrá ser requerido por ésta para presentar un balance general en un plazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función supervisora de la Junta Central Fallera. f) Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de la Comisión, estando en la obligación de poner en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías se presenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión. g) Cumplir y hacer cumplir por la Comisión el presente Reglamento, así como cuantas disposiciones sean dictadas por la Junta Central Fallera. h) Participar en la Asamblea General en representación de su Comisión de Falla, a partir de la primera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero. Artículo 18. Acreditación del Presidente La condición de Presidente de Comisión de Falla se ejercitará frente a terceros, debidamente acreditada mediante certificación expedida por la Junta Central Fallera. Sus actuaciones se ejercerán en representación de los intereses de la Comisión y en ejecución de los acuerdos y actividades generadas y aprobadas por la Junta General. Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente El Presidente ejercerá sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de la Junta General de Liquidación y Cierre del ejercicio fallero, debiendo celebrarse ésta con anterioridad a la fecha del 15 de abril. Cesará en sus funciones en los siguientes supuestos: a) Al terminar su mandato. b) Por dimisión voluntaria, previa dación del estado económico de la Comisión y la aprobación de la gestión realizada hasta la fecha. c) Por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionador por la Junta Central Fallera. d) Por tramitación de una Moción de Censura aprobada por mayoría absoluta del censo de la Comisión, previamente convocada Junta General Extraordinaria a tal efecto, y que haya sido presentada por un mínimo del 20% de los componentes de la Comisión. El escrito de moción de censura deberá acompañar las firmas requeridas, motivación para su interposición y la propuesta de un candidato alternativo que, caso de ser de ser aprobada, desempeñará las funciones de Presidente desde su adopción por la Comisión. Artículo 20. Junta Directiva 1.Es el órgano responsable, en comunidad con el Presidente, de llevar a cabo la gestión directa y el desarrollo de la actividad general, de los fondos de distinta índole y de los acuerdos de la Comisión de Falla, tomados en Junta General, dando cuenta periódicamente de esta gestión a la Junta General. 2.El Presidente procederá a nombrar a la Junta Directiva de entre los componentes mayores de edad de la Comisión, ,en un plazo de 15 días a contar desde su elección, dando conocimiento de su composición a la Junta General. Su nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre del Ejercicio. 3. Su composición deberá proveer, como mínimo, los cargos de: a) Dos Vicepresidentes. Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o por expresa delegación de éste. En caso de dimisión voluntaria o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente 1º asumirá sus funciones con carácter interino, debiendo convocar Junta General Extraordinaria para promover la elección de nuevo Presidente en un plazo no superior a treinta días a contar desde que se produjo la vacante. b) El Secretario diligenciará la correspondencia y demás documentos oficiales en unión del Presidente, redactará las actas de las Juntas Generales y hará constar en el Libro de Actas los acuerdos expresamente adoptados, firmará las convocatorias y desempeñará las funciones que por uso y práctica corresponden al cargo. c) El Tesorero y el Contador son los responsables de la gestión económica de los fondos generados y vendrán obligados a dar cuenta del estado contable a la Comisión como mínimo una vez al trimestre, siendo responsables con el Presidente del balance final que será sometido a la aprobación de la Junta General. d) El delegado de infantiles velará por las necesidades de la comisión infantil y dará cuenta de éstas a la junta general, llevará a cabo la coordinación de las actividades que este colectivo desempeñe fomentando el espíritu fallero entre los más jóvenes de cada comisión. Sección Segunda Artículo 22. La Junta General 1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Comisión . En su seno se adoptan los acuerdos necesarios para la gestión y desarrollo de las actividades propias. En las mismas se informará por el Presidente y la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para la gestión de asuntos que no hayan sido previamente aprobadas por la Junta General. 2. La Junta General de la Comisión de Falla estará compuesta por todos los falleros que habiéndose dado de alta desde la Junta de Constitución o con posterioridad a ella, asuman las obligaciones estipuladas por este órgano y desempeñen las funciones encomendadas por la misma. Sus derechos y obligaciones se extienden durante todo el ejercicio fallero, hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre de Ejercicio. Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros 1. Son derechos de los falleros: a) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, así como formular las peticiones y propuestas que estimen oportunas. 2. Son deberes y responsabilidades de los falleros: a) Asistir a las Juntas Generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos. 3. El incumplimiento de las obligaciones que den lugar a expediente disciplinario instado ante la Junta Central Fallera, impedirá la desvinculación de la Comisión y su alta en otra Comisión de Falla hasta la satisfacción íntegra de las mismas. Artículo 24. Junta General Ordinaria. 1. La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla que tendrá el carácter de Ordinaria, quedará sujeta a los siguientes principios: a) Se celebrará con una periodicidad mínima mensual. b) Deberá ser convocada con publicidad y antelación suficiente, dando conocimiento del orden del día a tratar en lugar adecuado o por el medio establecido al efecto. Artículo 25. Junta General Extraordinaria 1.1. La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla tendrá el carácter de Extraordinaria, en los siguientes supuestos: 2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria se realizará por escrito al domicilio facilitado por el fallero en el momento de su inscripción, con un plazo de antelación mínimo de ocho días al de celebración de la misma y debiéndose adjuntar el orden del día a tratar. 3. En el supuesto de Moción de Censura contra el Presidente, se remitirá copia de su convocatoria a la Junta Central Fallera quién, a través de su Delegación de Incidencias, designará dos vocales para asistir a su celebración con la exclusiva función de asesoramiento y de dar fe de su procedimiento. Sección Tercera Artículo 26. Comisión Infantil 1. Toda Comisión de Falla, en ejercicio de su propia voluntad, determinará la realización de Falla Infantil en el seno de su actividad. Para ello deberá crear la correspondiente Sección Infantil, debidamente censada en la Junta Central Fallera, al frente de la cual se responsabilizará el Presidente de la Comisión o fallero en quien éste delegue y se dotará de partida presupuestaria específica incluida en el Presupuesto Anual de la Comisión de Falla. 2. No podrá existir ninguna Comisión de Falla Infantil que no esté integrada dentro de una Comisión de Falla, quedando su administración económica bajo control y supervisión de ésta.
Artículo 27. Falla Infantil. Importe y medidas 1. El importe de la Falla Infantil se determinará por cada Comisión en el Presupuesto Anual, no pudiendo superar el valor económico de la Falla de la Comisión. 2. La Falla Infantil tendrá una altura máxima de 3 metros y una mínima de 1'5 metros. Su ancho no podrá exceder, entre sus puntos más distantes, de los 3 metros y su anchura mínima será de 1'5 metros. Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil 1. La Sección Infantil estará compuesta por todos los niños menores de 14 años, debidamente inscritos como falleros mediante autorización paterna o del tutor legal, personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero infantil. 2. La representación honorífica de la misma se otorgará a la Fallera Mayor Infantil y al Presidente Infantil, elegidos de entre los falleros infantiles que la compongan. Se estipulan como cargos directivos simbólicos los de Vicepresidente 1º y 2º, Secretario, Tesorero y Contador. 3. Su pertenencia a la Sección Infantil finalizará con el ejercicio en el que cumpla la edad de 14 años, pasando a formar parte en el ejercicio siguiente del censo fallero de la Comisión de Falla, siempre que medie voluntad expresa del interesado o de su representante legal. Sección Cuarta Artículo 29. La Fallera Mayor La Fallera Mayor será la única mujer que ejercerá la representación honorífica de la Comisión de Falla en los actos propios y oficiales. Su designación será de competencia exclusiva de la Junta General, correspondiéndole ocupar el lugar protocolario preferente en toda actividad de la Comisión. Usará como distintivo propio la banda tradicional confeccionada en cinta con los colores de la bandera nacional, mientras que el resto de componentes femeninas formarán la Corte de Honor, siendo su banda distintiva confeccionada con cinta tricolor de la Señera valenciana. Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil La Fallera Mayor Infantil será designada de entre las niñas pertenecientes a la Sección Infantil, por el procedimiento que en su caso determine la Comisión de Falla. Sus funciones serán representativas en las actividades propias de la Comisión Infantil, luciendo los elementos distintivos reseñados en el artículo anterior, al igual que su Corte de Honor. Artículo 31. Cualquier ostentación de cargos o distinciones diferentes a los determinados en el presente articulado quedan totalmente prohibidos en los actos oficiales organizados por la Junta Central Fallera y regulados en el presente Reglamento.
Capítulo IV Artículo 32. Definición Las Comisiones de Falla, en ejercicio de su libre voluntad, podrán constituir Agrupaciones de Falla con el fin de dotar de mayor esplendor a nuestra fiesta fallera y estrechar los lazos de amistad y confraternidad entre ellas. De igual forma, se constituyen en el nexo de unión y colaboración entre las Comisiones que las integran y la Junta Central Fallera. Artículo 33. Requisitos de reconocimiento Las Agrupaciones de Fallas serán consideradas como entidades culturales y recreativas de ámbito fallero, estableciéndose para su reconocimiento y funcionamiento los siguientes requisitos: a) Deberán ser constituidas por al menos el 80% de las Comisiones de Falla que conforman el Sector, a excepción de las integradas en Sectores Falleros de Junta Central Fallera que pertenezcan a municipio distinto al de la ciudad de Valencia, para las que el porcentaje se determinará por el número de Comisiones existente en la población respectiva. b) Constituida la Agrupación de Fallas, y en base a la norma que regule su funcionamiento interno, podrán integrarse otras Comisiones que no pertenezcan al Sector Fallero impulsor de la iniciativa. Esta circunstancia no habilita a ninguna Comisión de Falla a integrarse en más de una Agrupación. c) Para su aprobación definitiva, será preceptivo remitir a la Junta Central Fallera la siguiente documentación: 1. Acta de constitución firmada por los Presidentes de Comisión de Falla agrupados, con relación nominal de las Comisiones de Falla que promueven la Agrupación. 2. Proyecto de Estatutos o Reglamento de Funcionamiento Interno. 3. Composición de la Junta Directiva con relación expresa de la personas designadas para las distintas funciones. Artículo 34. Aprobación de Agrupaciones 1. El Pleno de Junta Central Fallera, recabados los informes necesarios procederá a acordar su remisión a la Asamblea General para que en última instancia, constate su aprobación definitiva. 2. Una vez efectuada su aprobación, la Agrupación de Fallas vendrá obligada a comunicar a la Junta Central Fallera las modificaciones que se produzcan en la composición de su Junta Directiva, así como de las altas o bajas de Comisiones de Falla integrantes. 3. Constituidas las Agrupaciones de Fallas, la Junta Central Fallera deberá asumir en aquellos actos cuya organización sea de su competencia, la asistencia o celebración conjunta de los mismos por los Sectores Falleros que se encuentran englobados en una misma Agrupación de Fallas.
Artículo 35. Representante de la Agrupación 1. El Presidente o cargo designado de cada Agrupación de Fallas ejercerá la representación del colectivo de Comisiones que la integran y tendrá la condición de miembro del Pleno de la Junta Central Fallera con voz y voto para la defensa y debate de los intereses que le sean propios. A tal fin se dispondrá lo necesario para proceder a su convocatoria, envío del orden del día y de la información pertinente para su estudio y toma en consideración de los asuntos a tratar por las Comisiones de Falla agrupadas. 2. La representación mencionada no se podrá ejercer en ningún caso a título particular de alguna de las Comisiones agrupadas. Artículo 36. Subvención de las Agrupaciones Por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea General, si así lo solicitan al menos un 10% de los componentes de la misma, la Junta Central Fallera aprobará subvenciones a las Agrupaciones de Fallas, para sufragar parte de sus actividades. El conjunto de las subvenciones aprobadas no será inferior al 4% del presupuesto de Junta Central Fallera.
La subvención se destinará a sufragar las actividades propias acordadas por las Agrupaciones de Fallas constituidas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las cantidades asignadas quedarán sujetas a la debida justificación documental, que se acompañará a la memoria económica aprobada por el órgano de Gobierno de la Agrupación de Fallas para su remisión a la instancia pertinente. Artículo 37. Interagrupación de Fallas 1. Las Agrupaciones de Fallas, en ejercicio de su libre voluntad, podrán constituirse en una instancia superior para aglutinar las iniciativas y cuestiones de interés común que se denominará Interagrupación de Fallas de Valencia, pudiendo generar por voluntad mayoritaria de sus integrantes las acciones y decisiones de forma autónoma e independiente que estimen pertinentes. Los acuerdos adoptados se pondrán en conocimiento de la Junta Central Fallera con un fin de colaboración y diálogo, en aras a que las mismas se valoren en su justa dimensión. 2. Se regulará por la normativa propia que se determine por sus integrantes, quedando la misma sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero. 3. Será condición imprescindible para que la Interagrupación de Fallas mantenga en el tiempo la condición de reglamentaria que represente a más del 50% de las Comisiones de Falla censadas en la Junta Central Fallera, según los censos oficiales de las Agrupaciones constituidas y que pertenezcan a la misma. TÍTULO SEGUNDO Capítulo I Artículo 38. Naturaleza La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, es de competencia municipal a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local. En concordancia con ella, se artícula para la administración y gestión directa de los servicios públicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Central Fallera, que contará con la correspondiente partida presupuestaria de carácter anual y que estará regulado por este reglamento de servicios denominado Reglamento Fallero. Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior 1. El Reglamento de Régimen Interior de la Junta Central Fallera, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y para desarrollar los principios programáticos y funciones atribuidas a ésta, tendrá a los efectos oportunos la consideración de norma reguladora de su actividad y gestión. 2. El Reglamento Interior de Junta Central Fallera según el Art.39, Párrafo 2º, es obligatorio que se redacte en el primer Ejercicio Fallero en que entre en vigor el presente reglamento. Por lo cual, en el primer Pleno de Junta Central Fallera que de a conocer la composición de la misma, se formará la Comisión Redactora, que estará Presidida por el Presidente Ejecutivo o en la persona que delegue y por siete componentes elegidos entre sus miembros. 3. La Junta Central Fallera como organismo oficial proveerá según censo en vigor, al fallero/a del carné (documento acreditativo), previa solicitud voluntaria de los interesados, siendo de utilidad para visitar la exposición del Ninot y el Museo Fallero. Capítulo II Artículo 40. Comisión Ejecutiva de la Junta Central Fallera La comisión ejecutiva de la Junta Central Fallera estará formada por los siguientes componentes: a) Presidente nato Artículo 41. La Junta Central Fallera estará compuesta por los siguientes órganos de dirección y coordinación: a) Los Sectores Falleros. Capítulo III Sección Primera Artículo 42. Presidente Ejecutivo y Cargos Directivos La presidencia nata de la Junta Central Fallera, de sus órganos y de la Asamblea General, corresponde a la Alcaldía de Valencia, que podrá delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en el Concejal de la Corporación que designe. La Junta Directiva estará presidida por el Presidente nato o en su caso por el Presidente ejecutivo de la Junta Central Fallera y se integrará además por el Secretario General y cinco Vicepresidentes relacionados en el orden numérico sucesivo de 1º a 5º. Todas las decisiones que tome la Junta Directiva, para que tengan vigor correspondiente, tendrán que obtener el respaldo y aprobación, del Pleno de Junta Central Fallera. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y sin ser miembro de la Junta Central Fallera, el Secretario-Delegado Administrativo del Secretario General del Ayuntamiento. Artículo 43. Funciones 1. El Presidente de la Junta Central Fallera ejercerá las funciones de representación, dirección y coordinación atribuidas en el presente Reglamento Fallero, teniendo como responsabilidad propia la convocatoria y redacción del orden del día de la Asamblea General. 2. El Secretario General será designado por el Presidente de Junta Central Fallera, desempeñando las funciones propias del cargo en orden a la disposición de los fines marcados en el presente Reglamento. 3. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que le sean asignadas por la presente norma, así como por el Presidente, siendo designados por éste, si bien dos Vicepresidentes, como mínimo, serán elegidos de entre los Delegados de Sector. 4. El Secretario General y los Vicepresidentes, para su designación deberán cumplir el artículo 45, apartados a), c) ,d) y e), de este mismo reglamento. 5. El Secretario-Delegado Administrativo, designado por el Secretario General del Ayuntamiento con la conformidad del Presidente de la Junta Central Fallera, desempeñará en esta Junta las funciones señaladas por la legislación para los Secretarios Generales de los Ayuntamientos en sus respectivos municipios. Sección Segunda
Artículo 44. Definición 1. Serán Vocales de la Junta Central Fallera aquellas personas que, elegidas por los Sectores Falleros o designados por el Presidente de Junta Central Fallera, asumen como labor principal la de colaborar en las tareas propias que le sean asignadas en la Delegación en que sean adscritos. 2. La condición de Vocal conllevará el derecho a ser miembro del Pleno, pudiendo actuar en el mismo con voz y voto, así como los derechos contemplados en la presente normativa. 3. El desarrollo de su actividad quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero, así como en el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera. Artículo 45. Requisitos Serán requisitos necesarios para optar a la condición de Vocal de la Junta Central Fallera: a) Ser fallero en activo y estar en posesión, como mínimo, del bunyol d'argent . Artículo 46. Número de Vocales 1. El número de Vocales se fijará en función de la siguiente distribución: a) Los que resulten elegidos por los Sectores Falleros, a razón de tres vocales por sector, por un periodo de tres ejercicios y procediéndose a su nueva elección en cada Ejercicio Fallero por un tercio de ellos. b) Los de libre designación del Presidente de Junta Central Fallera en número que no exceda del 28,2% de los anteriores (es el % de 22 sobre 78) por un periodo de tiempo que no superará el de desempeño de funciones del Presidente. 2. En el supuesto de no cubrirse el número de Vocales por los Sectores Falleros, el Presidente podrá completar las vacantes producidas por igual número con vocales de libre designación. Su nombramiento tendrá la duración de un ejercicio fallero Artículo 47. Elección y Pérdida de condición 1. La Junta Central Fallera establecerá anualmente la convocatoria y procedimiento para la elección de los Vocales en el seno de los Sectores Falleros. 2. Se perderá la condición de Vocal electo, por las siguientes circunstancias: a) Por renuncia expresa Artículo 48. Órganos de trabajo 1. Los órganos de trabajo de la Junta Central Fallera se determinan a través de las Delegaciones, configurándose al inicio de cada ejercicio fallero en función de las necesidades previstas y previa notificación y aprobación de la Asamblea General. 2. Estarán compuestas por el número de Vocales que las necesidades de la misma justifiquen su adscripción, estando al frente de ellas un Delegado nombrado por el Presidente de Junta Central Fallera de entre los vocales electos o designados. 3. Cada Delegación estará compuesta por: Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento. La Junta Central Fallera dispondrá de un servicio de consulta y asesoramiento jurídico a la propia Junta y a las Comisiones de Fallas, adscrito a la Delegación de Incidencias, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior Capítulo IV Sección Primera Artículo 50. Naturaleza 1. El denominado Sector Fallero es la primera unidad organizativa entre las Comisiones de Falla y cuyo fin esencial es la coordinación de los distintos actos festivos y actividades comunes. 2. El desarrollo y organización de actividades en el seno de cada Sector Fallero compete a sus propios integrantes. La función de representación del mismo la ejercerán los Delegados de Sector.
Artículo 51. Constitución La Junta Central Fallera constituirá los Sectores Falleros que estime oportunos, atendiendo a los criterios de proximidad entre demarcaciones de Comisiones de Falla colindantes, en función del número total de Comisiones censadas y de manera equitativa. Sección Segunda Artículo 52. Naturaleza y Componentes 1. El Pleno, en su naturaleza de órgano deliberante con carácter decisorio, se constituye como la instancia de máxima decisión en el seno de Junta Central Fallera en aquellas funciones que sean de su competencia. 2. Estará integrado por los siguientes componentes, teniendo todos ellos reconocido voz y voto para intervenir en sus sesiones: a) Los cargos directivos de la Junta Central Fallera. 3. Asistirá al Pleno, con voz y sin voto, el Secretario- Delegado Administrativo que desempeñará en él las funciones propias de su cargo.
Artículo 53. Funciones 1. El Pleno ejercerá las siguientes funciones: a) Adoptar los acuerdos en aquellos asuntos de competencia interna de la Junta Central Fallera. 2. Sus reuniones se celebrarán en sesión ordinaria con un mínimo de seis días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General correspondiente.
CAPÍTULO V Art. 54.- Constitución y funciones La Asamblea General, integrada por todos los Presidentes de Comisiones de Falla debidamente censadas, se configura como la máxima instancia de decisión del ámbito fallero y donde queda residenciada la libre voluntad de las Comisiones de Falla. Se constituirá en cada ejercicio fallero y desempeñará sus funciones a lo largo de las reglamentarias reuniones que se prevean en el presente articulado. Art. 55.- Componentes 1. Tendrán la consideración de componentes de la Asamblea General, con capacidad para intervenir en las mismas con voz y voto: 2. Tendrán también consideración de componentes de la Asamblea General, con capacidad para intervenir en las mismas con voz pero sin voto, el resto de los componentes del Pleno. 3. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de Junta Central Fallera, moderada por el Secretario General, asistidos ambos por los Vicepresidentes. Art. 56.- Funcionamiento 1. Las reuniones de la Asamblea General se iniciarán en primera convocatoria con el quorum de mayoría de los Presidentes de Comisión de Falla y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes. 2. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría, salvo puntual excepción que se contemple en el presente Reglamento. La votación de los acuerdos podrá realizarse por asentimiento, ordinaria a mano alzada, nominal por llamamiento o secreta. En los dos últimos supuestos, la votación se realizará siguiendo el orden numérico del censo. 3. En caso de que se produzca un empate tras el recuento de votos, el Presidente suspenderá la sesión durante el plazo de tiempo que estime necesario, transcurrido el cual se repetirá la votación. Si de nuevo persistiese el empate de votos, la propuesta sometida a votación se deberá dejar para una próxima asamblea hasta que alcance una mayoría que la rechace o la apruebe. 4. El orden del día de una convocatoria de Asamblea General podrá alterarse incluyendo aquellas cuestiones de urgencia o necesidad con carácter extraordinario, previa aprobación por mayoría de los Presidentes asistentes. 5. Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General tendrán carácter de definitivos.
Art. 57.- Calendario y contenido 1. La Asamblea General celebrará a lo largo del ejercicio fallero un mínimo de nueve asambleas de carácter ordinario una cada mes a excepción de los dos meses de verano que se fijen y del mes de marzo, debiendo ser convocadas por escrito con un mínimo de ocho días de antelación, facilitándose junto a la convocatoria el orden del día a desarrollar con la documentación e información necesaria para su toma en consideración. 2. Con carácter preceptivo, en la primera asamblea a celebrar en el inicio del ejercicio fallero y que tendrá carácter de constitutiva, se dará a conocer la composición de la Junta Central Fallera para el ejercicio en curso, detallándose el número y denominación de las Delegaciones, así como las personas que ocuparán los cargos de la Junta Directiva y Delegados. 3. Del contenido tratado en las asambleas, así como de los acuerdos adoptados, se levantará acta de la reunión por el Secretario General, debiendo ser sometida a lectura y aprobación en la siguiente asamblea. Art. 58.- Funciones La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar, si procede, sin perjuicio de la competencia municipal, y previo debate de las propuestas que hubiera, las líneas presupuestarias del ejercicio fallero. Esta aprobación se deberá realizar con posterioridad a la constitución anual de la Asamblea General. b) Ratificar, si procede, la liquidación del Presupuesto anual de la Junta Central Fallera. c) Aprobar el Programa Oficial de Actos que incluya los festejos a celebrar durante la denominada Semana Fallera, sin perjuicio de la competencia municipal. d) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma contra resoluciones adoptadas por el Pleno de la Junta Central Fallera, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento. e) Resolver las cuestiones de naturaleza contradictoria que pueda plantear la aplicación del presente Reglamento y que no hayan podido ser solventadas por los órganos de la Junta Central Fallera, salvo en aquello que sea competencia del Excmo. Ayuntamiento. Art. 59. Comisión de Recursos y Reglamento 1. A los efectos de la resolución de los recursos mencionados en los apartados d) y e) del artículo precedente, se constituirá en la primera reunión ordinaria de la Asamblea General la denominada Comisión de Recursos y Reglamento, que estará integrada por tres Presidentes de Comisión de Falla, dos componentes de la Delegación de Incidencias y un asesor jurídico. Su mandato expirará con la finalización del ejercicio fallero. 2. La designación de los tres Presidentes de Comisión de Falla, así como de un suplente por si fuera necesario, se realizará por votación de la Asamblea General de entre los candidatos libremente presentados. En caso de no completarse el número necesario, se efectuará un sorteo entre todos los Presidentes del censo.
3. Su función será elaborar el preceptivo informe, una vez analizado el recurso presentado, el expediente tramitado y la resolución adoptada. Dicho informe será remitido a los Presidentes de Comisión de Falla e incluido en el orden del día de la próxima Asamblea General a celebrar, para someterlo a su aprobación. Art. 60.- Moción de reprobación 1. La Asamblea General tendrá capacidad para aprobar una moción de reprobación con el fin de censurar, o en su caso manifestar su posicionamiento, respecto a actitudes o hechos realizados por personas u organismos, y acaecidos en el ámbito fallero en particular o social en general. 2. La moción de reprobación se presentará por escrito con un mínimo de firmas equivalente al 10% de los componentes de la Asamblea General, debiendo ser tramitada e incluida en el orden del día de la siguiente asamblea a celebrar, desde la interposición del escrito. 3. Con carácter excepcional y por razones de urgencia o necesidad, podrá ser presentada en el transcurso de una asamblea ordinaria, siempre que así se apruebe de forma expresa por mayoría absoluta de los asistentes. Art. 61.- Asambleas Extraordinarias 1. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario: a) Cuando así lo soliciten el 10% de los Presidentes de Comisión de Falla, mediante escrito razonado y debidamente firmado por los solicitantes. 2. Su convocatoria deberá formalizarse en un plazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la formalización de la solicitud. 3. La adopción de acuerdos sobre las cuestiones a debatir incluidas en el orden del día, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Presidentes asistentes.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Art. 62.- Actos festivos propios 1. Tendrán la consideración de actos festivos que se celebrarán con carácter anual bajo la organización y supervisión de la Junta Central Fallera, los siguientes: 2. Para la concreción de las bases y normas organizativas de cada uno de ellos, el Pleno de la Junta Central Fallera elevará la oportuna propuesta para su aprobación por la Asamblea General. Art. 63.- Actividades y otros actos 1. Se celebrará con carácter anual la correspondiente edición, bajo la organización de la Junta Central Fallera, de las siguientes actividades y actos festivos: a) Campeonato de Truc.
2. La Junta Central Fallera. elaborará sobre cada uno de ellos las bases correspondientes, debiendo para ello acordarlas con las comisiones participantes, mediante reuniones monografías en cada concurso, procediendo a su difusión y publicidad entre todas las comisiones de Falla. 3.Cualquier propuesta de supresión o ampliación de los festejos reseñados en el apartado 1, requerirá de la aprobación por mayoría de la Asamblea General. CAPÍTULO II Art. 64.- Uso de indumentaria tradicional 1. Con el fin de dar el mayor realce y esplendor a los actos y desfiles falleros, las Comisiones velarán porque en la fiesta de las Fallas se utilice la indumentaria fallera y valenciana tradicional, diferenciando la utilizada por el hombre de la usada por la mujer valenciana y fallera: a) El fallero utilizará el traje instituido en el IV Congreso General Fallero o cualquier traje tradicional valenciano. 2.Queda terminantemente prohibida la utilización de prendas que no sean acordes a la indumentaria tradicional fallera expresada anteriormente, asimismo no se permitirá la utilización de prendas masculinas por falleras, en actos oficiales, con independencia del cargo que ocupen .A estos efectos, se considera el blusón o blusa prenda masculina Art. 65.- Distintivos 1. Cuando se vista el traje fallero instituido en el IV Congreso General Fallero ,o el traje de valenciana, éstos se complementarán con un fajín o banda, respectivamente. En la parte central del fajín y en la parte superior de la banda, llevarán el escudo representativo de Junta Central Fallera o de su Comisión de Falla, con los siguientes colores según los cargos que se ostenten: a) Amarillo: Presidente de la Junta Central Fallera.
2. En todo caso los componentes de la Junta Central Fallera, en el transcurso de los actos oficiales, llevarán un distintivo diferenciador del resto de falleros que se concretará en el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera. Art. 66.- Insignias. Se podrá lucir sobre la indumentaria, con carácter exclusivo, la recompensa fallera de más alta categoría de las que se esté en posesión y la insignia de la propia Comisión de Falla. CAPÍTULO III Art. 67.- Clases de Recompensas 1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de aquellos falleros que de forma continuada trabajen por el mayor esplendor de la fiesta de las Fallas, se establecen las siguientes recompensas: 2. Con carácter específico, se establecen las siguientes recompensas para los falleros Infantiles: 3. Las citadas distinciones se concederán de forma exclusiva una vez cumplidos y supervisados los requisitos establecidos en el siguiente artículo, y que en cualquier caso se basará en un sistema de cómputo de los ejercicios falleros censados del interesado debidamente inscritos en el Censo Oficial Fallero. El procedimiento de solicitud, concesión y reclamación de recompensas será regulado por la Junta Central Fallera.
Art. 68.- Requisitos para su concesión 1.En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla, se generará el derecho a la obtención de las recompensas señaladas cuando se cumplan el siguiente numero de ejercicios falleros: Recompensa Fallero Directivo No se podrá otorgar ninguna recompensa sin estar ,previamente, en posesión de la anterior. 2. En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla el tiempo censado como fallero infantil, se generará el derecho a la obtención de las recompensas infantiles señaladas cuando se cumplan el siguiente número de ejercicios falleros: Recompensa Fallero Fallera Mayor Infantil y Presidente Los falleros infantiles que sin haber causado baja en la Comisión desde la concesión del Distintiu d'Argent, continúen dos ejercicios formando parte de la Comisión de Falla, tendrán derecho a la concesión del Distintiu d'Or.
Art. 69.- Recompensas Colectivas 1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de las Comisiones de fallas tanto Mayores como Infantiles, se establecen las siguientes recompensas con carácter colectivo, previa comprobación en el Censo Oficial Fallero del número de ejercicios falleros siguientes: Recompensas Nº de ejercicios Bunyol / Distintiu d'Argent 10 2. La regulación de recompensas colectivas infantiles de nueva creación, permitirá a las Comisiones de Falla beneficiarias por su antigüedad en el Censo, la solicitud de la de mayor rango. Art. 70.- Recompensas Honoríficas 1. La Asamblea de Presidentes concederá la distinción del "Bunyol d'Or" a título honorífico, por iniciativa propia o a propuesta del Presidente de la Junta Central Fallera, a aquellas personas o entidades que reúnan méritos suficientes por su labor en pro de las Fallas. Con carácter excepcional, y cuando concurran circunstancias singulares que lo justifiquen, el Presidente de la Junta Central Fallera podrá concederlas bajo su personal criterio, dando cuenta de ello en la Asamblea General siguiente a celebrar. 2. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Or" a título honorífico: a) Al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana..
3. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Argent" de título honorífico: A la Corte de Honor de la Fallera Mayor de Valencia. 4. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Or" de título honorífico: A la Fallera Mayor Infantil de Valencia. 5. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Argent" de título honorífico: A la Corte de Honor de la Fallera Mayor Infantil de Valencia. 6. La Junta Central Fallera concederá a título póstumo a los falleros censados fallecidos durante el ejercicio fallero, la recompensa posterior a la que en ese momento posean, previa solicitud por escrito de su Comisión de Falla y posterior aprobación por la Asamblea General. CAPÍTULO IV "De las Falleras Mayores de Valencia"
Art. 71.- Procedimiento de elección y nombramiento 1. La Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil de Valencia serán nombradas por el Ilustrísimo Sr. Alcalde de la Ciudad a propuesta de la Junta Central Fallera, según la resolución y método por el que opte la Asamblea General en cada ejercicio. 2.Las Cortes de Honor de la Fallera Mayor y Fallera Mayor Infantil de Valencia estarán formadas por doce falleras censadas en otras tantas Comisiones de Falla adscritas a cualquier Sector Fallero de la Junta Central Fallera y elegidas de entre todas las que a tal fin presenten las Comisiones. A tal efecto y del conjunto de las seleccionadas previamente, se elegirán trece candidatas a Fallera Mayor y otras tantas a Fallera Mayor Infantil respectivamente, según el procedimiento y método que determinará anualmente la Asamblea General, a propuesta de la Junta Central Fallera. Las no designadas como Falleras Mayores serán componentes de las Cortes de Honor respectivas. 3. En todo proceso de selección se determinará en el acta correspondiente la relación nominal del orden final de todas las candidatas presentadas, a los efectos de cubrir posibles renuncias voluntarias o por causas de fuerza mayor. 4. Las candidatas finalmente designadas Falleras Mayores y Cortes de Honor y en base a la función representativa que ostentarán desde el momento de su nombramiento oficial, quedarán a disposición de la actividad fallera programada y coordinada por la Junta Central Fallera. 5. Si una Fallera ha pertenecido a las Cortes de Honor de la Fallera Mayor de Valencia, no podrá presentarse a elección a la misma Corte por segunda vez. TÍTULO CUARTO "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad" Art. 72.- Asesoramiento y defensa La Junta Central Fallera, a través de su Delegación de Incidencias , asumirá la función de asesoramiento y facilitará la defensa jurídica de las Comisiones Falleras en general, dentro del marco normativo del presente Reglamento y en los asuntos de estricta índole dimanados de su articulado. Art. 73.- Delegación de Incidencias: Competencias 1. La Delegación de Incidencias, con la asistencia de la Asesoría Jurídica, tendrá competencia para: a) Informar las consultas que soliciten los interesados, referidas a cuestiones del ámbito de la actividad fallera. c) Emitir dictamen sobre cualquier consulta planteada a título particular por persona u órgano interesado, así como librar los informes requeridos por los organismos oficiales que se dirijan a Junta Central Fallera o la emplacen a emitir informe concreto en tiempo y plazo. 2. La iniciación de toda tramitación se realizará mediante escrito dirigido a la Delegación de Incidencias con expresa mención de los datos de identificación del actuante, así como la expresión detallada del asunto planteado, debiéndose adjuntar toda documentación que sustente la petición o sea elemento determinante en la resolución o informe de la cuestión.
La Junta Central Fallera, a través de la Delegación de Incidencias podrá actuar de oficio en interés general de la actividad de las Fallas, o en particular de cualquier Comisión de Falla, en aquellos supuestos documentados que teniendo conocimiento de los mismos, supongan un incumplimiento del contenido del presente Reglamento Fallero. 3. La tramitación administrativa del mismo dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, cuya finalización se producirá con la resolución del mismo y su comunicación tanto a los interesados, como al registro y archivo que de los mismos se lleve al efecto. La tramitación del procedimiento se someterá a los principios generales de confidencialidad, audiencia a las partes, elementos probatorios que sean determinantes para su resolución y el fundamento del fallo. Art. 74.- Legitimación ante Incidencias 1. Tendrán la condición de legitimados para dirigirse y solicitar la intervención de la Delegación de Incidencias, siempre en el supuesto de encontrarse censados en Junta Central Fallera, los falleros a título individual, así como las Comisiones de Falla, que resultaren perjudicadas en sus intereses o relaciones con otras Comisiones o terceros. 2. Podrán dirigir escrito a la delegación de Incidencias, solicitando asistencia jurídica, los Presidentes de Falla o Comisiones que resultaren encausadas en actuaciones judiciales, siempre que se dirija acción contra la propia Comisión en general o contra el Presidente de la misma como tal representante. CAPÍTULO II "Del Régimen Disciplinario"
Art. 75.- Infracciones al Reglamento 1. A los efectos del presente Reglamento Fallero, se tipifican con carácter general como infracciones, las siguientes conductas o actuaciones: a) El incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento, así como de las demás normas o instrucciones emanadas de la Junta Central Fallera. b) El incumplimiento de los deberes específicos establecidos a nivel individual o colectivo y, en particular, las obligaciones económicas o contractuales que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad fallera. 2. La tramitación de todo expediente, una vez incoado el oportuno expediente y practicadas las actuaciones pertinentes, se resolverá con la correspondiente propuesta de resolución y determinación de la sanción, caso de que la hubiere, debiendo ser sometida para su aprobación definitiva al Pleno de la Junta Central Fallera. Art. 76. -Régimen interno disciplinario 1. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las infracciones que con carácter específico se regulen en las normas de Régimen Interno de las diferentes Comisiones de Falla. 2. A tal efecto y para poder entrar a conocer del fondo de un asunto, deberá agotarse la vía interna disciplinaria previa en el seno de la Comisión de Falla. Finalizada la misma, se entiende que se actuará ante la Delegación de Incidencias en vía de recurso, debiéndose para ello remitir las actuaciones practicadas, así como el fallo emitido, cuando así lo solicite la Delegación de Incidencias. Art. 77.- Sanciones En correspondencia con las conductas debidamente acreditadas en un expediente instruido al efecto, se establecen las siguientes sanciones aplicables a las conductas tanto individuales de los falleros, como colectivas de las Comisiones de Falla: a) La amonestación privada. b) El apercibimiento por escrito con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia, y su anotación literal en el libro de registro correspondiente. c) El cese como fallero y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo directivo y su baja del censo oficial fallero durante un período no superior a quince ejercicios falleros. En el supuesto de ser Presidente de Falla, y existiendo una moción de censura en trámite, la misma deberá celebrarse acorde con lo previsto en el artículo 19.2.d. del presente Reglamento. d) La baja del censo oficial fallero de la Comisión de Falla. e) El reconocimiento de deuda monetaria debidamente acreditado y su no liquidación en el período de tiempo determinado por resolución, comportará la anotación correspondiente en el registro y libro destinado al efecto, la baja en el censo oficial fallero y su imposibilidad de reincorporación al mismo mientras subsista la deuda. f) La anulación y pérdida de la recompensa fallera que se posea en el momento de la sanción, tanto a título individual como colectivo. Esta sanción tendrá el carácter de accesoria en los supuestos de cese y baja en el censo fallero, inhabilitación, concesión errónea o irregular, así como cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. La resolución de la misma corresponderá al Pleno de la Junta Central Fallera, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General. Art. 78. Recursos 1. Las resoluciones disciplinarias aprobadas por el Pleno de la Junta Central Fallera serán recurribles ante la Asamblea General. Para ello se hará indicación expresa en la resolución del plazo de veinte días hábiles para su interposición, a contar desde la notificación de la resolución a los interesados. 2. Los recursos deberán ser presentados ante la Secretaría General, la cual los remitirá a la Delegación de Incidencias para informar sobre los mismos, con posterior remisión del informe y expediente completo a la Comisión de recursos de la Asamblea General. La resolución del recurso se adoptará en última instancia por la Asamblea General, previa inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea ordinaria, debiendo ser remitido a sus miembros para su conocimiento y toma en consideración el informe de la Comisión de Recursos. 3. Contra la resolución adoptada por la Asamblea General no cabrá interponer recurso alguno en el ámbito fallero, quedando expedita la vía administrativa o judicial ordinaria para ejercer las acciones legales que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO III Art. 79.- Relaciones contractuales 1. Las relaciones contractuales entre las Comisiones de Falla y los artistas falleros para la realización de las Fallas, se regularán en las condiciones que libremente estipulen en el documento que a los efectos oportunos se firme por ambas partes. 3. En los supuestos de duplicidad contractual sobre un mismo objeto, la Junta Central Fallera declinará toda intervención arbitral en materias susceptibles de conflicto entre las partes. Art. 80.- Jurado de Incidencias En los supuestos en que una Comisión de Falla entienda que se ha incumplido el contrato firmado con un artista fallero por parte de éste para la realización de la Falla, bien antes o durante la "plantà" y hasta las 18 horas del día de la misma admitiéndose la denuncia telefónica inicial para que se persone el jurado de incidencias. a) Dirigirá escrito de denuncia a la Junta Central Fallera relatando los hechos acaecidos.
Art. 81.- Resolución de Expedientes y Sanciones 1. Finalizado el ejercicio fallero en curso y habiéndose dado publicidad a las resoluciones, la Junta Central Fallera hará pública una relación de los artistas falleros expedientados y sancionados, para general conocimiento de las Comisiones de Falla. Previamente a su publicación, las Comisiones de Falla podrán dirigir consultas informativas a la Delegación de Incidencias, a los meros efectos de conocer el trámite de resolución de los expedientes en curso. 2. Cumplido el trámite de publicidad por parte de la Junta Central Fallera, los artistas falleros sancionados quedarán excluidos del Concurso de Fallas durante el tiempo que se determine en la resolución. CAPÍTULO IV "Del Seguro de Responsabilidad Civil" Art. 82.- Contratación 1. Las Comisiones de Falla, a través de la Junta Central Fallera, estarán obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil con el fin de dar cobertura a los riesgos de accidentes falleros producidos durante la vigencia de dicha póliza y que será de una periodicidad anual. 2. La determinación y concreción de las cláusulas de la póliza, así como la contratación de la misma, se efectuará a través de los organismos competentes, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea General para su conocimiento y tramitación. Art. 83.- Responsabilidades derivadas Las Comisiones de Falla deberán efectuar las debidas comprobaciones para determinar la existencia de póliza de seguro contratada por los artistas falleros, a los efectos de verificar si la cobertura de la misma se extiende a la responsabilidad derivada del transporte y "plantà" de la Falla. Se extiende este deber a los contratos suscritos con los pirotécnicos. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: "El Congreso Fallero" El Congreso Fallero es el órgano colegiado que asume la expresión de la voluntad de quienes componen el mundo fallero. Para su convocatoria, constitución y régimen de funcionamiento, la Junta Central Fallera elevará propuesta formal del mismo ante la Asamblea General para su aprobación definitiva. Sus funciones se extinguirán, tras la finalización de los trabajos necesarios, con la clausura oficial del mismo. SEGUNDA: " Modificación y Derogación del Reglamento Fallero" El texto articulado del presente Reglamento Fallero, una vez aprobado formalmente por el Ayuntamiento de Valencia a propuesta del Congreso Fallero, se configura como texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero. Su modificación o derogación sólo podrá realizarse mediante convocatoria y decisión expresa de un nuevo Congreso Fallero, debidamente convocado al efecto y mediando la aprobación de la Asamblea General, sin perjuicio de la irrenunciable competencia municipal sobre elaboración y aprobación de Reglamentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA La aprobación definitiva del presente Reglamento Fallero queda supeditada a expreso acuerdo en sesión plenaria del Pleno Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta la formalización de ambas circunstancias, será de aplicación con carácter transitorio el Reglamento Fallero aprobado en sesión plenaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia de fecha 9 de mayo de 1991. SEGUNDA Una vez aprobado definitivamente el presente Reglamento Fallero y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entrara en vigor y se aplicara con carácter inmediato para todos los asuntos en que no produzca contradicción o conflicto con lo actuado, hasta ese momento del ejercicio en curso, de acuerdo con el reglamento anterior de 1991. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Cumplidos los requisitos de aprobación del presente Reglamento Fallero por el Pleno Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, y publicación en el B.O.P., quedará derogado el Reglamento de fecha 9 de mayo de 1991, así como cuantas disposiciones precedentes se opongan a lo establecido en este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento Fallero entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de la Provincia. Se publicará en las lenguas valenciana y castellana. |